Resumen: PRIMERO.- La parte recurrente se muestra disconforme con la providencia dictada por la Magistrada de instancia el día 19 de febrero de 2020, en la que acuerda el nuevo señalamiento del juicio y acuerda la presencia de acusado y testigos propuestos y admitidos en sede judicial. Considera el recurrente que se había admitido la posibilidad de que el encausado y los testigos declararan por videoconferencia desde Italia, su país de residencia. Y que este cambio de criterio genera indefensión a su representado, que no tiene medios para trasladarse desde allí.
Resumen: En el relato de hechos probados se dice que "Seguidamente procedieron, con el fin de evitar dejar vestigios de su paso por el lugar y dificultar la investigación, a prender fuego al cadáver, para lo que iniciaron 4 focos de fuego sobre un sofá de madera, lo que desencadenó el incendio del salón y parte del cadáver sin que llegará a desarrollarse en su totalidad debido a la rápida intervención del cuerpo de bomberos". Se trata de un modo de borrar pruebas, por lo que no tiene entidad para constituir un delito de incendio, que efectivamente no ha sido apreciado en la sentencia.